Una historia del Consejo Nacional de Ética Periodística
Por: José Luis Aguirre Alvis
La práctica de un ejercicio periodístico profesional de forma ineludible pasa por la autorregulación entendida esta como la del dominio de los valores éticos sobre el actuar del operador informativo. De manera plena se asume que esta autorregulación sólo podrá fructificar en aquellos medios donde la conciencia y la responsabilidad profesional alcancen todas las dimensiones de su pirámide jerárquica y mejor aun cuando desde los medios también se involucre al mismo público en dinámicas que hacen a sus intereses de comunicación e información. La presencia de la misma comunidad así podrá ejercer formas de defensa comunicativa, como es el caso de las veedurías ciudadanas que se presentan en algunos países de América Latina, capaces de fortalecer las mismas relaciones democráticas en la sociedad.
Es justo reconocer de partida que en determinadas situaciones la autorregulación también ha sido y es utilizada como el escudo de los propietarios de los medios y así en función de sus intereses eludir cualquier amenaza gubernamental, sin embargo, ésta no deja de ser un horizonte posible de defensa de las libertades de expresión e información como valores universales de la democracia.
La persona, titular indiscutible del derecho a la comunicación e información, con la autorregulación encuentra oportunidades para que se le garanticen servicios informativos de calidad, pertinencia social y cultural, además de quedesde los medios puedan hacerse efectivos comportamientos pluralistas, inclusivos y equilibrados.
La autorregulación periodística, y que conceptualmente comprende en su alcance a todos los medios de difusión, recientemente en Bolivia ha cobrado particular destaque al consolidarse paulatinamente la figura del llamado Consejo Nacional de Ética Periodística. Una breve relación de un prolongado trayecto comprende:
El Consejo Nacional de Ética Periodística de Bolivia (CNEP) es producto de más de una década de seminarios, actividades de consulta, propuestas y estudios en los que se coincidió en apostar por el camino de la autorregulación, concebido académicamente como el «…conjunto de iniciativas, acuerdos, organismos, instrumentos y mecanismos relacionados con la actividad de los medios y orientados a garantizar que su actuación se ajuste a los valores y normas éticas que se consideran deseables.»2 Bajo la autorregulación se aspira que los operadores de los medios de difusión y concretamente los periodistas e informadores de los medios masivos puedan ajustar su trabajo a las exigencias de una responsabilidad social acorde con la confianza pública o crédito social que la comunidad deposita tácitamente en los que eligen la misión de ser informadores profesionales.
Los orígenes del CNEP se encuentran históricamente en los alcances de la Declaración y Resolución de Huatajata, 6 y 7 de noviembre de 1998, en las que el más significativo encuentro de periodistas, trabajadores de la prensa y radiotelevisión boliviana más las entidades asociativas y profesionales del sector 3 a tiempo de ratificar su defensa intransigente de los principios de la libertad de expresión y de prensa en Bolivia protegidos por la Constitución Política resolvió repudiar cualquier acción estatal o privada dirigida a coartar la libertad de expresión en el país declarando a la Ley de Imprenta como patrimonio de los periodistas bolivianos. Siendo el mayor compromiso intersectorial para hacer efectivas estas garantías el comprometerse en buscar los mecanismos de autorregulación que correspondan para contrarrestar las cíclicas manifestaciones e intentos provenientes de los poderes públicos de turno para poner “normas” y “regular” la actividad periodística.
Según refiere el documento de Memoria de los 75 años de la Asociación de Periodistas de La Paz, APLP (1929-2004) en mayo de 2000, Mario Maldonado Viscarra, Presidente de la Asociación de Periodistas de La Paz al asumir su segunda gestión como conductor del organismo encomendó al Tribunal de Honor de esta asociación trabajar una propuesta dirigida a introducir los mecanismos de autorregulación de los medios de comunicación. Esta figura debía comprender la propuesta de un Consejo de Ética y una Guía Ética que reuniera todos los códigos regionales, nacionales y departamentales de los organismos de prensa dirigidos a uniformar de manera coherente las pautas del comportamiento ético del sector. Quienes asumieron esta responsabilidad siendo miembros del Tribunal de Honor fueron los periodistas Lupe Cajías, Presidente del Tribunal y Luis Ramiro Beltrán, Carlos D. Mesa, Ronald Grebe y Lorenzo Carry en calidad de miembros.
Iniciada la labor con ayuda del ILDIS Bolivia4 se contrató al analista de medios, Raúl Peñaranda, quien fue el primer proponente de la figura de este Consejo Nacional de Ética y de la correspondiente figura de su Guía Ética.
En enero de 2001 dentro del Tribunal de Honor de la APLP se inicia un proceso de observaciones y enriquecimiento de esta primera propuesta. Una vez conocido el proyecto de Consejo por el Directorio de la APLP y recibiendo la aprobación de éste se presentó la propuesta ése mismo año en el Congreso Nacional de Periodistas realizado en Potosí donde consiguió unánime respaldo además de solicitarse su socialización en el territorio nacional.
Según refieren los anales de la misma APLP, en ése mismo año, Maldonado y Cajías convocaron a la Comisión Interinstitucional sobre Mecanismos de Regulación y Autorregulación de la Prensa, establecida en 1997, debatiéndose la propuesta entre dirigentes de la Asociación Nacional de Periodistas, la Asociación Nacional de la Prensa, la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de La Paz, la Asociación Boliviana de Radiodifusoras, la Cámara Nacional de Medios y la Asociación de Carreras de Comunicación recibiendo recomendaciones para la forma de viabilizar el proyecto.
En noviembre de 2001 a raíz de falta de decisión en algunas de las entidades dentro de la Comisión Interinstitucional sobre Mecanismos de Regulación y Autorregulación de la Prensa renuncia Lupe Cajías a la Presidencia de esta Comisión lnterinstitucional. Este hecho a pesar del interés de hacerse aportes al proyecto del Consejo Nacional de Ética alcanzó la conclusión de la gestión del Directorio de la APLP ente promotor de esta inquietud en mayo de 2002. Así, se tuvo que esperar hasta el 2006 en el que en una nueva y tercera gestión del Directorio de la APLP encabezada por Mario Maldonado Viscarra recuperará el tema y propuestas cristalizándose el primer logro para su institucionalización.
Es así que la figura del CNEP bajo el impulso y compromiso de someterse a los cánones éticos de entidades representativas como la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB), la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), la Asociación Boliviana de Radiodifusoras (ASBORA), la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) y algunos medios televisivos de La Paz se anuncia públicamente la figura de este Consejo en mayo de 2006, ocho años después de la Declaración de Huatajata. En la oportunidad el Consejo Nacional de Ética Periodística estableciendo su carácter independiente y con capacidad de emitir criterios sobre la conducta ética de los periodistas, trabajadores de la prensa, ejecutivos y propietarios de los medios a través de resoluciones de fuerza moral, y sin que se afecte de forma alguna a los tribunales de honor de cada sector, presentó entonces a su Tribunal del CNEP integrado por los ex vicepresidentes de la República Luis Ossio Sanjinés y Víctor Hugo Cárdenas,
el periodista y diplomático Eduardo Trigo, la historiadora Paula Peña y el politólogo y periodista Rafael Archondo. Posteriormente organizaciones como la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CTPB) y la ABOCCS (Asociación Boliviana de Carreras de Comunicación Social) anunciaron mantenerse en una postura de análisis para considerar su permanencia y/o incorporación definitiva a esta iniciativa.
El aparato de autorregulación periodística, a pesar de todo el impulso puesto desde sus promotores, especialmente desde la APLP, no pudo iniciar actividades ante la ausencia de mecanismos que señalaran su propio funcionamiento. Paralelamente surgieron ciertas desinteligencias en relación a algún integrante de su cuerpo de tribunos ocasionándose de forma clara el momentáneo alejamiento de la Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia.
Sería en noviembre de 2007, y bajo la Presidencia de la APLP del periodista Renán Estensoro y haciendo uso de sus Estatutos aprobados el CNEP posesiona a su segundo Tribunal integrado por los jurisconsultos Willman Durán, ex miembro del Tribunal Constitucional, Armando Villafuerte, ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y los periodistas Jaime Humérez, Alberto Zuazo y Harold Olmos. Las entidades que respaldan e impulsan entonces al Consejo Nacional de Ética Periodística de Bolivia son la APLP, la ANPB, la ANP, la ASBORA y la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) filial Bolivia ésta última incorporada formalmente en abril de 2008 a través de una nota de aceptación a una invitación que se le dirigiera.
El que actúa estatutariamente como el Cuerpo Directivo Permanente del CNEP integrado por las cinco entidades comprometidas con la autorregulación del periodismo da a conocer los alcances y naturaleza del organismo a partir de sus Estatutos y Reglamentos (modificados el 2008) que señalan:
“Art. 1º. El Consejo Nacional de Ética de Bolivia (CNEB) es una entidad propiciada y respaldada por la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB), la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), la Asociación Boliviana de Radiodifusoras (ASBORA), y Asociación Mundial de Radios Comunitarias en Bolivia (AMARC) organizaciones cuyos representantes conforman el Cuerpo Directivo Permanente del Consejo y que tienen la calidad de miembros plenos con derecho a voz y voto.
El Consejo tiene la misión de coadyuvar a que la labor periodística responda a los más altos requerimientos de ética y responsabilidad social, con el fin que todos los ciudadanos gocen efectivamente del derecho a una información veraz, oportuna y equilibrada.”
Los órganos directivos del CNEP de acuerdo a su Estatuto y Reglamento establecen tres niveles de responsabilidad y dirección:
“Art. 2º. – El Consejo Nacional de Ética está compuesto de tres órganos: a) El Cuerpo Directivo Permanente; b) El Tribunal Nacional de Ética; c) El Comité Gestor Institucional.”
Los alcances y objetivos del CNEP asimismo comprenden:
“Art. 4º.- El Consejo Nacional de Ética es una institución independiente de autorregulación, creada por voluntad de las entidades antes mencionadas que agrupan a periodistas, directores y propietarios de medios de comunicación social en el país.
Art. 5º. – Al estar respaldado por instituciones de representación nacional, el Consejo Nacional de Ética, mediante sus tres órganos y conforme a las atribuciones de cada uno, actuará en todo el territorio de la República y evaluará, de oficio o a petición expresa, el trabajo periodístico que realicen, periodistas, ejecutivos, reporteros, gráficos y otros operadores de medios de comunicación, tanto de radios, periódicos, canales de televisión, medios distribuidos en el Internet y otros.
Art. 6º.- El Consejo tiene la misión de coadyuvar a que la labor periodística responda a los más altos requerimientos de ética y responsabilidad social, con el fin que todos los ciudadanos gocen efectivamente del derecho a una información veraz, oportuna y equilibrada.
6.1.- Coadyuvar también a que los propietarios, directivos, periodistas, reporteros gráficos, trabajadores y otros operadores de los medios de comunicación efectúen su trabajo con apego a las normas éticas inscritas en los códigos de ética periodística de sus propios medios, de las organizaciones gremiales o sindicales que los agrupan y del Consejo Nacional Ética.
6.2.- Coadyuvar a que todos ellos puedan desarrollar su trabajo libremente, al margen de presiones políticas, económicas o de cualquier orden, defendiendo por sobre todo la Libertad de Expresión consagrada en el Art. 7º, inciso b) de la Constitución Política del Estado, la Ley de Imprenta y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. (NOTA DEL EDITOR: Referencia a la Constitución que rigió hasta 2008).
6.3.- Contribuir a afianzar la credibilidad de los medios de comunicación ante la opinión pública.
6.4.- Propiciar mantener y fortalecer los derechos y responsabilidades de los propietarios, directivos, periodistas, reporteros gráficos y otros operadores de la información, exigiendo el comportamiento ético de éstos en todos los ámbitos de la comunicación social.
6.5.- Denunciar cualquier acción que atente contra la Libertad de Expresión.
6.6.- Respaldar las acciones de los tribunales de honor que velan por el cumplimiento de los códigos de ética en las diferentes organizaciones de periodistas.” De acuerdo a estos mismos instrumentos del CNEP la figura capaz de actuar como mecanismo de la autorregulación es su Tribunal, así se señalan las características, estructura y toma de sus decisiones: “
Art.7º.- El Tribunal Nacional de Ética está integrado por cinco miembros ad honorem de los cuales tres serán periodistas: los cinco serán elegidos por el Cuerpo Directivo Permanente, por consenso, de entre los candidatos propuestos por las organizaciones fundadoras y las que fueren incorporadas como miembros plenos. Cada una de estas organizaciones propondrá hasta dos nombres, debiendo uno de ellos ser periodista.
Art. 8º.- Los miembros del Tribunal Nacional de Ética serán ciudadanos de reconocida solvencia moral y profesional.
Art. 9º.- Los miembros del Tribunal Nacional de Ética durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por otro período igual. En caso de renuncia de uno de sus miembros el Cuerpo Directivo Permanente elegirá, por mayoría de votos, a un nuevo miembro que reemplazará al saliente por el resto del período bienal.
Art. 10º.- El Tribunal Nacional de Ética tendrá su sede en la ciudad de La Paz, con domicilio legal en las instalaciones de la Asociación de Periodistas de La Paz, al igual que el Consejo Nacional de Ética.
Art. 11º.- El Tribunal Nacional de Ética es autónomo e independiente, con una labor que se rige por principios de probidad. Su funcionamiento se adecuará a un reglamento elaborado por sus miembros y que será refrendado por el Cuerpo Directivo Permanente.
11.1 Las sesiones del Tribunal se instalan y son válidas con el quorum de la mitad más uno de sus miembros.
Art. 12º.- Las resoluciones del Tribunal Nacional de Ética tienen fuerza moral.
Art. 13º.- El funcionamiento administrativo del Tribunal Nacional de Ética será solventado por todas las instituciones que lo propician, además de otras fuentes de financiamiento que la mayoría de esas instituciones considere válidas y viables.
Art. 14º.- El Tribunal Nacional de Ética presentará anualmente, de forma pública, un informe de actividades.”
En un balance de este prolongado, y no siempre feliz trayecto, se puede decir que el CNEP es un órgano dirigido a actuar desde la autorregulación ética sobre el comportamiento de los distintos actores de la información y comunicación independiente de su naturaleza mediática, obrando en sus alcances incluso más allá del conjunto de entidades que lo suscriben. Sus fallos son eminentemente morales y no se contraponen a los alcances y trabajo de los respectivos Tribunales de Honor de las organizaciones y entidades vigentes e integradas a él. La autorregulación periodística como forma de actuar independiente a cualquier tipo de poder posibilita el avance hacia la vigencia del derecho a la comunicación e información que corresponde a todas y cada una de las personas. Así, promueve la libertad de expresión y de prensa
como principios por los que respeta el carácter de patrimonio de la Ley de Imprenta vigente. Su cuerpo de tribunos, encargados de vigilar el comportamiento ético del sector no es un órgano de periodistas para periodistas pues se equilibra con la presencia de miembros prominentes de la sociedad a fin de hacer equitativas sus determinaciones. Finalmente, el trayecto de más de diez años por este intento encuentra en la nueva Constitución Política del Estado una base jurídica al ser reconocida la autorregulación de los periodistas y medios a partir del Art. 107. II.
ESTADO ACTUAL DEL CNEP
El recorrido del Consejo muestra como una constante la salida, así como reingreso de los diversos organismos asociativos y de representación del sector del periodismo boliviano. A pesar de estas recurrencias surgidas por diversas razones en el 2009 el CNEP ha encontrado condiciones de consolidación consiguiendo, por ejemplo, la propuesta de Código de Ética del CNEP que se encuentra en proceso de socialización y consulta en todo el territorio nacional. Asimismo, con el respaldo de las embajadas de la República de Alemania y de la Gran Bretaña se ha instalado la infraestructura de trabajo dentro de la APLP teniendo las condiciones para el funcionamiento de sus oficinas permanentes.
En cuanto al proceso de socialización y consulta del Código de Ética que tiene como base la propuesta del Tribunal saliente y sobre la cual el Comité Directivo Permanente del Consejo introdujo recomendaciones se ha iniciado un ciclo de reuniones de análisis comenzando en La Paz el 7 de abril de 2009 con el “Primer Encuentro Trabajo por la construcción de un Código Nacional de Ética periodística”. Esta dinámica de consulta respaldada por diversos organismos del periodismo departamental y regional ha sido replicada en las ciudades de El Alto (15 de abril), Oruro (24 de abril), Cochabamba (30 de abril), Trinidad (23 de mayo), Sucre (12 de junio) y Potosí (13 de junio).
El documento en calidad de propuesta de Código de Ética periodística también está puesto a la consulta desde el sitio WEB de la APLP en la dirección www.aplp.org.bo (Ver también Anexo No.1)
El espíritu unánime de respaldo a la figura del Consejo y de su proyecto de Código de Ética permite que el trayecto hacia la autorregulación del periodismo en Bolivia no tenga mucho por recorrer. Seguida a la obtención del Código de Ética se tendrá que volver a componer el Tribunal del CNEP que como producto de ciertas desinteligencias presentó renuncia en marzo de 2009. Por otro lado, y en consonancia con la decisión de este Tribunal, la ANP en el mismo mes presentó solicitud de alejamiento anunciando la espera de una nueva decisión por su directorio entrante.
Al momento, con el cambio de conducción en la directiva de la ANP se han vuelto a retomar contactos con sus directivos manifestándose su posible retorno. Por otro lado, se han iniciado gestiones que derivaron en la incorporación como miembro pleno del CNEP de la ABOIC (Asociación Boliviana de Investigadores de la Comunicación), y así mismo recientemente se ha hecho efectivo el retorno de la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CTPB) a la estructura de conducción del CNEP donde ya ha destacado un delegado a su Cuerpo Directivo Permanente.
Finalmente, y como indicó Freddy Morales en diciembre de 2001 citando a Hugo Aznar, resulta importante concluir que: “…el objetivo último de los mecanismos de autorregulación es mejorar el contenido y la oferta de los medios, siendo el público que los consume quien más beneficiado sale con su existencia.”
La Paz, 16 de junio de 2009
ANEXO No. 1
PROPUESTA CÓDIGO NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA
PREÁMBULO
Este Código -que será aplicado por el Tribunal Nacional de Ética- recoge principios universalmente reconocidos para la autorregulación y el ejercicio ético del periodismo.
FUNDAMENTOS
Es responsabilidad de los y las periodistas y de quienes dirigen las empresas periodísticas:
• Actuar -bajo todas las circunstancias- en conformidad con el sentido de las normas éticas de este Código, y con la responsabilidad que exige el manejo de la información periodística como un bien social.
- Promover el espíritu y la práctica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos sobre Libertad de Expresión y el Ejercicio Periodístico.
- Fortalecer el ejercicio de un periodismo que contribuya a consolidar y perfeccionar la democracia y a construir una cultura de paz.
- Respetar el derecho a la información y la comunicación que sostienen la libertad de expresión y la libertad de prensa, reconociendo que son condiciones básicas para la vigencia de una sociedad democrática.
- Recurrir a todos los medios lícitos a su alcance, a fin de impedir que cualquier tipo de censura, hechos o violaciones a la libertad de expresión; disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de prensa, de información y de opinión.
CÓDIGO
Quienes dirigen los medios periodísticos y los y las periodistas DEBEN:
- Informar con exactitud, objetividad, veracidad y oportunidad.
- Presentar las distintas facetas de la información, tomando en cuenta necesariamente, las diversas fuentes correspondientes al suceso.
- Presentar la información claramente diferenciada de los comentarios. En ningún caso; la información debe ser mezclada con opinión o condicionada por publicidad comercial, publicidad o propaganda política o por cualquier otro tipo de presión.
- Usar siempre fuentes idóneas, apropiadas y confiables.
- Proteger las fuentes confidenciales de información.
- Citar obligatoriamente sus fuentes cuando éstas no sean confidenciales.
- Respetar el embargo informativo y el “off the record”.
- Usar medios que sean justos, honestos y razonables para obtener noticias, grabaciones, fotografías, imágenes y documentos.
- Acatar y promover el respeto a la legislación referida a proteger los derechos de las personas -sin discriminación alguna- en el marco de la diversidad humana, cultural y social.
- Defender la naturaleza como un bien colectivo y promover la denuncia de hechos que generen contaminación y destrucción ambiental.
- Salvaguardar la presunción de inocencia, respetando las distintas etapas del proceso judicial.
- Respetar la dignidad, la intimidad y la vida privada de todas las personas públicas y privadas. Sólo deben referirse a sucesos o circunstancias de carácter privado cuando éstos involucren un interés público justificado y demostrable.
Quienes dirigen los medios periodísticos y los y las periodistas NO DEBEN:
- Difundir informaciones falsas ni tendenciosas ni guardar silencio, parcial o total, sobre hechos noticiosos.
- Exhibir en ningún medio periodístico imágenes de cadáveres, de heridos graves o de personas en situaciones extremas; de manera morbosa y reiterativa.
- Engañar, sobornar, intimidar, presionar –mediante persecución, amenaza o cohecho—a sus fuentes, ni recurrir a dispositivos no autorizados para obtener información.
- Invadir la privacidad de las personas; fotografiando, grabando o filmando, cuando se les haya solicitado no hacerlo.
- Hacer apología del delito, ni emitir juicio anticipado sobre personas acusadas de delito.
- Utilizar su influencia como periodistas para obtener ventajas personales de cualquier índole, que vayan en desmedro de la calidad informativa.
- Utilizar información reservada -a la cual tienen acceso por el ejercicio de la profesión- para su beneficio, en detrimento de terceros.
- Recibir remuneración, obsequio o prebenda alguna de instituciones o personas públicas o privadas que frecuenten en el ejercicio del periodismo.
Derecho a réplica y rectificación:
El medio debe corregir de inmediato la difusión de cualquier inexactitud, declaración engañosa o distorsión informativa; en un espacio notorio creado de manera específica para este fin. Además, cuando corresponda, debe expresar una disculpa de manera pública.
Cláusula de conciencia:
Ningún periodista está obligado a expresarse en contra de su conciencia y sus convicciones. En caso de renuncia por este motivo, tendrá derecho a una indemnización justa, no inferior a la que establecen las leyes para los casos de despido.
Tribunal Nacional de Ética:
Ningún periodista debe negarse a prestar declaración o a concurrir a la audiencia a que sea citado por el Tribunal Nacional de Ética, salvo que medie causa legítima de excusa, lo que será calificado por el respectivo Tribunal.
NOTA: Fuente de publicación de este artículo: Revista Cuarto Intermedio. No. 91. La comunicación más allá de la información. Agosto, 2009. Cochabamba, Bolivia. págs. 68 – 83.
